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RESOLUCION de 4 de junio de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter a procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, el proyecto de reforma y puesta en marcha de una central minihidráulica, en el término municipal de Calamocha (Teruel), promovido por Saltos de Calamocha S. L.

Publicado el 18/06/2007 (Nº 72)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

RESOLUCION de 4 de junio de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter a procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, el proyecto de reforma y puesta en marcha de una central minihidráulica, en el término municipal de Calamocha (Teruel), promovido por Saltos de Calamocha S. L.

Saltos de Calamocha S. L. ha presentado en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la documentación acreditativa de las características, ubicación y potencial impacto del proyecto de reforma y puesta en marcha de una central minihidráulica en el término municipal de Calamocha (Teruel).

Este proyecto se encuentra entre los contemplados en el Anejo III de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 24.2 de la mencionada Ley, corresponde a este Instituto decidir si el proyecto se somete o no al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Se ha remitido un ejemplar del Documento Ambiental presentado, a las siguientes administraciones y organismos: Ayuntamiento de Calamocha, Confederación Hidrográfica del Ebro, Dirección General de Patrimonio Cultural y Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Teruel.

El Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Teruel comunica no tener sugerencias sobre el proyecto. La Confederación Hidrográfica del Ebro considera, en cuanto al ámbito de la cuenca del Ebro se refiere, que se estima una relevancia baja sobre el subsistema hídrico, superficial, subsuperficial y de acuíferos.

La Dirección General de Patrimonio Cultural comunica que los apoyos del nº 1 al nº 5 de la línea eléctrica de evacuación afectan directamente al yacimiento arqueológico conocido como Masía del Vallejo, existiendo asimismo otros yacimientos arqueológicos conocidos muy próximos. Por todo lo anterior se señala la necesidad de que se evalúe el impacto sobre el patrimonio arqueológico.

Considerando lo establecido en la documentación presentada por el promotor de la actividad proyectada, de conformidad con los criterios incluidos en el anejo IV de la Ley 7/2006, de 22 de junio y teniendo en cuenta las consideraciones:

1.-Características del proyecto:

Recuperación y puesta en marcha de la central hidroeléctrica existente. Para ello será necesario, el acondicionamiento del interior del edificio, la colocación de una turbina de 90 KW de potencia nominal, saneamiento del canal de abastecimiento y construcción de línea eléctrica aérea, para evacuar la energía producida, de 607 m.l. de longitud. La conexión a la central y el cruce del río Jiloca se realizará en baja tensión, para este último se utilizará la infraestructura de una pasarela existente.

En la fase de montaje no será necesaria la creación de accesos ya que se utilizarán los existentes.

2.-Ubicación:

La actuación se ubica en la parcela 214 del polígono 14, en el paraje «El Rincón», dentro del T.M. de Calamocha, en una extensa zona agrícola donde se alternan campos de secano y regadío, con cultivos de cereales y forrajeras. La vegetación natural presente se limita a ribazos entre campos de cultivo o bordes de caminos y a un bosque de ribera poco denso y discontinuo, formado principalmente por chopos, sauces, tamarices, carrizos, cañas, zarzas y juncos. Este bosque se encuentra degradado en el punto de cruce de la línea sobre el río y en el entorno de la central.

Entre la avifauna presente en la zona cabe destacar grulla (Grus grus) y rocín (Chersophilus duponti), incluidas como «sensibles a la alteración de su hábitat» en el Catálogo Aragonés de Especies Amenazadas (Decreto 181/2005, de 6 de septiembre) y cigüeña común o cuervo como «de interés especial».

Respecto a la fauna piscícola resalta la presencia de la bermejuela (Chondrostoma arcasii) incluida en el Anexo II de la Directiva Hábitat y en Catálogo Aragonés de Especies Amenazadas con la categoría de «sensible a la alteración de su hábitat» y del barbo (Barbus sp.) incluido en el anexo V de la Directiva 92/43/CE.

El tramo de actuación se encuentra dentro de «coto deportivo» y en aguas declaradas «hábitat de la trucha», según Orden de 27 de febrero de 2007, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se aprueba el Plan General de Pesca de Aragón, para el año 2007,

La actuación no afecta a Lugares de Interés Comunitario (LIC), Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), Planes de Ordenación de Recursos Naturales, montes de utilidad pública, vías pecuarias o a espacios pertenecientes a la Red de Espacios Naturales Protegidos de Aragón.

3.-Potenciales impactos:

La actuación supone la producción de energía renovable. La afección sobre la fauna asociada al cauce no se considera significativa, siempre que se garantice un caudal ecológico en el cauce natural y se adopten medidas para facilitar el tránsito de las especies a lo largo del río e impedir accidentes en la instalación.

Las afecciones sobre la fauna del tendido eléctrico de evacuación, se minimizan con el cumplimiento de las prescripciones del Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna. No obstante dicho tendido puede afectar a

yacimientos arqueológicos conocidos.

Considerando el tamaño del proyecto, que la actuación no supone consumos de aguas superiores a los actuales ni la modificación de los usos existentes y el carácter localizado, reducido y reversible de los impactos, el proyecto se puede considerar viable ambientalmente siempre que se adopten las medidas propuestas por el promotor y las que contempla la presente resolución.

Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada, los criterios establecidos en el Anejo IV de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, y el resultado de las consultas realizadas, he resuelto:

No someter a procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental el proyecto de reforma y puesta en marcha de una central minihidráulica, en el término municipal de Calamocha (Teruel), promovido por Saltos de Calamocha S. L., por no observarse en el mismo los criterios de selección previa establecidos en el Anexo IV de la mencionada normativa, siempre y cuando se cumpla el siguiente condicionado:

1. Se deberá garantizar un caudal de compensación en el cauce natural, que evite la alteración del hábitat de ribera existente y de la fauna asociada a éste.

2. Se instalarán filtros en la entrada y salida del canal de derivación, de forma que se evite el acceso de fauna acuática a las instalaciones de la central minihidráulica.

3. El azud existente deberá permeabilizarse al paso de la fauna acuática y se evitará sobreelevar su altura.

4. El proyecto asociado de la línea eléctrica de evacuación deberá remitirse a la Dirección General de Patrimonio Cultural para que evalúe la afección sobre el Patrimonio arqueológico.

De acuerdo con las competencias atribuidas al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, y para el cumplimiento de lo señalado en el artículo 26.3 de la Ley 7/2006, de 22 de junio de protección ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, a 4 de junio de 2007.

El Director del Instituto Aragonés

de Gestión Ambiental,

CARLOS ONTAÑON CARRERA